{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/03/13/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 376 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/81-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en \r\nla que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas \r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros \r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por \r\nDecreto Nº 205/001 de 1º de junio de 2001.\r\n\r\nII) Que se han producido variaciones en los precios de los insumos que \r\nafectan directamente los costos de explotación.\r\n\r\nIII) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios \r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en \r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere \r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, \r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores \r\ntarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde la \r\nmodificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga \r\ndistancia, prestados en condiciones normales de pavimento, estableciendo \r\nasimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para \r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los precios \r\npor la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus \r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro \r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y \r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden \r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,520 (quinientos \r\nveinte milésimos de peso uruguayo) y $ 0,468 (cuatrocientos sesenta y \r\nocho milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas \r\nsólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el \r\npresente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de \r\ntarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del \r\nkilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 14,843 (pesos \r\nuruguayos catorce con ochocientos cuarenta y tres milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del \r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día \r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección \r\nNacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 18,27 (pesos uruguayos dieciocho con veintisiete centésimos) \r\nel \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa \r\nKelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las \r\nempresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus \r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las \r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los \r\nsiguientes valores:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $     42,94\r\nServicios nacionales de media distancia     $     85,88\r\nServicios nacionales de larga distancia     $    132,63\r\nServicios internacionales                   $    162,21\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque \r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los \r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      3,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $      6,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $      9,50\r\nServicios internacionales                   $     12,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día \r\n10 de marzo de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva \r\na la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }