{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE SALUD PUBLICA. UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/04/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/04/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 619 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de efectuar modificaciones al régimen de\r\nfuncionamiento y criterios de asistencia de las Unidades de Cuidados\r\nIntensivos;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 1º y siguientes de la Ley\r\nNo. 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y Decreto No.\r\n435/997 de 18 de noviembre de 1997;\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el artículo 35 del Decreto No. 435/997 de 11 de noviembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/81-1998\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los profesionales actuantes podrán excepcionalmente apartarse de los\r\nprocedimientos establecidos en el Capítulo VI del Decreto No. 435/997\r\nde 11 de noviembre de 1997, fundamentando su actitud por escrito y en\r\ncada caso, ante el superior que corresponda. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1998/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase en vía interpretativa que el Decreto referido en los\r\nartículos anteriores se refiere únicamente a las Unidades de Cuidados\r\nEspeciales (Cuidados Intensivos e Intermedios) Polivalentes, quedando\r\nexceptuadas las Unidades Especiales Monovalentes de las diversas\r\nespecialidades médicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS\r\n " 
 }