{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/14/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 580 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que aprobó el nuevo\r\nsistema de previsión social que comprende todas las actividades amparadas\r\npor el Banco de Previsión Social;\r\n\r\n  Resultando: I) que la reforma estructural del sistema responde\r\nprincipalmente a la necesidad de aumentar su eficiencia y eficacia así\r\ncomo a poner fin a su progresivo desfinanciamiento;\r\n\r\nII) que ello implica la necesidad de racionalizar el gasto público\r\nasignado al Sistema de Seguridad Social por medio de medidas que permitan\r\nla sostenibilidad financiera del mismo a mediano y largo plazo.\r\n\r\n  Considerando: I) que en consecuencia debe encararse el fortalecimiento\r\ninstitucional de los organismos involucrados y su necesaria coordinación;\r\n\r\nII) que en tal sentido se considera conveniente instaurar un Comité de\r\nEvaluación y Seguimiento del referido Programa, de manera de\r\ninstitucionalizar reuniones de trabajo que han venido realizándose\r\nregularmente durante el período de preparación del proyecto y de\r\nconsideración así como de aprobación de Ley 16.713 mencionada;\r\n\r\nIII) que se entiende pertinente la integración de dicho Comité con los\r\norganismos que tienen participación en el Sistema Previsional, ya sea como\r\nadministradores, en funciones de contralor o como copartícipes en la\r\nformulación de políticas y estrategias de acuerdo a la normativa vigente;\r\n\r\nIV) que dado que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el\r\norganismo ejecutor del Programa de Reforma de la Seguridad Social se\r\nestima conveniente que el Comité de referencia actúe en dicha Oficina.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de\r\nEvaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social\r\nintegrado en forma permanente por los siguientes miembros: Director de la\r\nreferida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, Ministro\r\nde Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha\r\nSecretaría de Estado como alterno, Ministro de Economía y Finanzas como\r\ntitular y Subsecretario de esa Secretaría de Estado como alterno,\r\nPresidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y\r\nVicepresidente del mismo como alterno, Presidente del Directorio del Banco\r\nCentral del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como\r\nalterno y el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 185/000 de 26/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2000/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 231/997 de 09/07/1997 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/231-1997/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 231/997 de 09/07/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/231-1997/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/81-1996/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán los\r\nsiguientes:\r\n\r\n1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos\r\n   administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a\r\n   la atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social.\r\n2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos\r\n   aspectos señalados en el numeral anterior.\r\n3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las\r\n   medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del\r\n   Sistema de Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }