Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los certificados - guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:
a) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;
b) Nombre del viticultor que lo expide;
c) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se
trata. En caso de existir precio mínimo para esa variedad de
uva, fijado en el presente decreto, solamente deberán poner el
precio, cuando el pactado sea superior al mínimo establecido;
d) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
e) Fecha de expedición de la guía;
f) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo;
g) Número de inscripción en el Registro de Viticultores.
Exímese a los viticultores de poner el valor en los certificados - guía
de circulación de la uva propia que elabore.