Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Toda la uva que circule sin el certificado - guía correspondiente, será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903.
Se reputa que la uva circuló sin certificado - guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo o
de la variedad y peso de la uva remitida.