{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. DELIMITACION DE AREAS DE PROTECCION Y\r\nRESERVA ECOLOGICA. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/03/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/02/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: El artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990\r\n\r\n   Resultando: I) Que por la norma citada se encomienda al Ministerio de\r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el estudio y la\r\ndefinición precisa de las áreas de protección y reserva ecológica del\r\nDepartamento de Rocha, así como la reglamentación de su uso y manejo,\r\nparticularmente en las zonas que se determinen;\r\n\r\n   II) Que entre las áreas referidas están comprendidas el área natural\r\nde los Bañados de Santa Teresa, incluyendo el ecosistema de Laguna Negra y\r\nel palmeral y monte indígena ubicado en la margen noroccidental de la\r\nmisma, el sistema de los Bañados de India Muerta y los bañados costeros de\r\nla Laguna Merín;\r\n\r\n   III) Que los límites geográficos de las áreas mencionadas en el\r\nResultando II) no están definidos de manera precisa, lo que impide adoptar\r\nlas medidas técnicas y administrativas imprescindibles para implementar lo\r\ndispuesto por el artículo 458 de la ley 16.170.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la delimitación precisa de las áreas de\r\nprotección y reserva ecológica enumeradas en la primera actividad a\r\nrealizar a efectos de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente pueda dar cumplimiento a los establecido por\r\nel mandato legal de referencia;\r\n\r\n   II) Que es conveniente que en la ejecución de la actividad mencionada\r\nparticipen, participen además de dicha Secretaría de Estado, el Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca y la Intendencia Municipal de Rocha en\r\nel ámbito de sus respectivas competencias;\r\n\r\n   III) Que para ello resulta aconsejable la creación de un Grupo de\r\nTrabajo integrado por representantes de los tres organismos mencionados.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de delimitar de manera\r\nprecisa las áreas de protección y reserva ecológica a que se refieren los\r\nliterales C), D), y E) del artículo 458 de la ley 16.170 del 28 de\r\ndiciembre de 1990. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por dos representantes del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, uno de\r\nlos cuales lo presidirá, dos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca y dos de la Intendencia Municipal de Rocha. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 180 días, contados, a partir de\r\nla fecha de su constitución, a efectos de completar el cometido asignado.\r\nPara ello podrá recabar la opinión y el asesoramiento de aquellos\r\norganismos, tanto oficiales como no gubernamentales, que por la naturaleza\r\nde su actividad o por los conocimientos de que disponen, puedan contribuir\r\nal mejor cumplimiento de la misión encomendada. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }