{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/02/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1987" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de autorizar el pago de las horas extras\r\nrealizadas por los choferes del Ministerio de Relaciones Exteriores que\r\nbrindan apoyo a los requerimientos propios de dicha Secretaría de Estado,\r\nlo que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de\r\nduración imprevisible (trabajo nocturno, traslados al interior, trabajos\r\nurgentes).\r\n\r\n    Resultando: que por las características de la función que realizan\r\nresulta imposible determinar previamente con precisión el horario que cada\r\nuno de los choferes debe cumplir.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,\r\nratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933,\r\nrelativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas,\r\nadmite que por reglamento de la autoridad pública puedan determinarse\r\nexcepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es\r\nintermitente, a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7º, del inciso\r\n1º, apartado d) debiendo en este caso determinarse el máximo de horas\r\nextras que se permitirán al día;\r\n\r\n    II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el\r\nderecho vigente, para considerar incluída dentro de las derogaciones\r\npermanentes al cumplimiento de las funciones propias de los choferes del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase a los funcionarios choferes del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores a partir del 1º de julio del corriente ejercicio a percibir las\r\nremuneraciones correspondientes a las horas extras efectivamente\r\nrealizadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 403/993 de 14/09/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/403-1993/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 118/992 de 23/03/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/118-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 118/992 de 23/03/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/118-1992/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 81/987 de 17/02/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/81-1987/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }