Visto: el decreto ley 14.417 de 2 de setiembre de 1975 que facultó al
Poder Ejecutivo a adoptar las medidas pertinentes para construir un
Complejo Carcelario en sustitución de los Establecimientos Correccional y
Penitenciario de Montevideo.
Resultando: I) Que por decreto 218/980 de 18 de abril de 1980, se
integró una Comisión Interministerial, con objeto que actuara en la
órbita del Ministerio del Interior,
II) Que en el mencionado decreto, se delegó en la Comisión el
ejercicio de las atribuciones que el decreto ley 14.417 había conferido
al Poder Ejecutivo, disponiendo también que administraría los recursos
que el Plan Nacional de Inversiones destinare para la construcción del
Complejo.
Considerando: I) Que en lo que tiene que ver con el funcionamiento la
Comisión Interministerial dentro del esquema administrativo actual, se
considera conveniente cometer al Ministerio del Interior, la construcción
del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez, sin perjuicio del
funcionamiento de la Comisión que tendrá como cometido la administración
y el asesoramiento a dicha Secretaría de Estado,
II) Que por lo anteriormente expuesto conviene derogar la delegación
de atribuciones que el Poder Ejecutivo efectuó en la Comisión
Interministerial regulada en los artículos 2º y 3º del decreto 218/980 de
18 de abril de 1980.
Atento: a lo establecido, en el artículo 168, numerales 4 y 24 de la
constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
En la órbita del citado Ministerio funcionará, bajo su dependencia
jerárquica, la comisión Interministerial creada por decreto 218/980 de 18
de abril de 1980, que tendrá el cometido de administrar la obra del
Complejo Carcelario Santiago Vázquez y asesorar en esa materia.
Suprímese la mención al Ministerio de Justicia en el artículo 5º del
decreto 218/980 de 18 de abril de 1980 y sustitúyese la referencia a
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión por la de Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.