{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS BANCARIOS - INCORPORACION DE EMPLEADOS DEL BANCO DEL PLATA A LA BANCA DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/24/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 845 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/81-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la situación creada con el personal perteneciente al Banco del\r\nPlata, en virtud de la intervención dispuesta por el Banco Central del\r\nUruguay.\r\n\r\n   Resultando: l) Que a raíz de la misma, se constituyó en el Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, una comisión bipartita con el propósito de\r\ninstrumentar las posibles soluciones que permitieran mantener la\r\nestabilidad laboral del personal afectado por dicha situación;\r\n\r\nII) Que en tal sentido, se han venido manejando diversas fórmulas entre\r\nlos sectores interesados a fin de contemplar la situación de los 118\r\nfuncionarios del Banco del Plata, estimándose que la más viable supone la\r\nabsorción de dichos empleados por los Bancos estatales (Banco Central del\r\nUruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay), extremo que ya ha tenido un principio de ejecución al\r\nverificarse la incorporación de 46 funcionarios al servicio de\r\nrecuperación de del Banco Central del Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: que a fin de complementar la solución instrumentada, se\r\nestima igualmente que es oportuno y conveniente regularizar la situación\r\nde los empleados que aún no han sido ingresados a la banca del Estado,\r\nconsagrando de tal forma una solución análoga a la creada por el decreto\r\ndel Poder Ejecutivo 615/975 de 7 de agosto de 1975.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay y Hipotecario del Uruguay para incorporar a su personal a los\r\nempleados del Banco del Plata, que no hayan sido incorporados hasta el\r\npresente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La incorporación a que se refiere el artículo anterior se regulará en\r\nlo pertinente por las disposiciones contenidas en el decreto del Poder\r\nEjecutivo 615/975 de 7 de agosto de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - RAMON N. MALVASIO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }