{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. FEBRERO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/02/1984" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 465/984 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 24/10/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/465-1984/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio\r\nAéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a\r\nregir, por la prestación del servicio.\r\n\r\n   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece \"La prestación del Servicio Aéreo en funciones de fumigación,\r\nespolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará\r\nperiódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado\r\nServicio\";\r\n\r\n   II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de\r\nServicios Agronómicos con informe favorable, la Dirección de Servicio\r\nAéreo solicita se actualicen las tarifas establecidas por el decreto\r\n370/983, de 7 de octubre de 1983, en la forma que indica en razón del\r\najuste realizado en los costos de combustibles y lubricantes, como así\r\ntambién del incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios\r\nde aviones y vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los\r\ncostos de aplicación aérea;\r\n\r\n   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma\r\nfavorable.\r\n\r\n   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señale el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos\r\ne Inversiones).\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 81/984 de 22/02/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/81-1984/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 81/984 de 22/02/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/81-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 81/984 de 22/02/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/81-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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