APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. FEBRERO 1984




Promulgación: 22/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 465/984 Derogada/o de 24/10/1984 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece "La prestación del Servicio Aéreo en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

   II) En la presente gestión, elevada por la Dirección General de
Servicios Agronómicos con informe favorable, la Dirección de Servicio
Aéreo solicita se actualicen las tarifas establecidas por el decreto
370/983, de 7 de octubre de 1983, en la forma que indica en razón del
ajuste realizado en los costos de combustibles y lubricantes, como así
también del incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios
de aviones y vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los
costos de aplicación aérea;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señale el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones).

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 81/984 de 22/02/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 81/984 de 22/02/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 81/984 de 22/02/1984 artículo 3.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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