{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/04/04/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 255 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/81-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de aprobar el Plan de inveriones Públicas para el\r\nEjercicio 1983 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno\r\n\r\n  Resultando: que los artículos 1º y 2º de la ley 15.356, de fecha 24 de\r\ndiciembre de 1982 fijaron el monto global máximo de inversiones de 1º,\r\norganismos del sector público para 1983 a financiar con Rentas Generales,\r\nFIMTOP, y endeudamiento cuyo servicio de deuda sea atendido con\r\ncualesquiera de los recursos previamente mencionados y estableció la\r\nvigencia de los residuos pasivos de inversión.\r\n\r\n  Considerando: I) La conveniencia de que se articule un plan nacional\r\nracional y coherente con la politica económico-financiera del gobierno;\r\n\r\nII) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder Ejecutivo\r\ndeterminó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto\r\na ejecutar.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos del plan de inversiones del sector público se considera\r\ncomo inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos a\r\nincorporar al patrimonio de las entidades del sector público incluyendo el\r\naumento de las existencias de bienes.\r\nEsta definición comprende los gastos de estudios de los proyectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Ningún organismo público podrá efectuar inversiones, cualquiera sea su\r\nfuente de financiamiento, sin contar con el crédito presupuestal\r\ncorrespondiente autorizado por el Poder Ejecutivo e incluido en el Plan de\r\nInversiones Públicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones presupuestales aprobadas en los planes de inversión\r\npública, constituyen los montos que los Incisos planean ejecutar por\r\nproyecto en cada ejercicio.\r\nSe entiende por ejecución de inversiones la incorporación al patrimonio\r\nde cada organismo de los bienes resultantes de la inversión, así como\r\ntoda asignación anticipada de recursos que se realice.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas,\r\ncuya ejecución exceda el ejercicio, se podrán comprometer hasta la suma de\r\nlos montos aprobados para cada uno de los años.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones de inversión son globales por proyecto. Las unidades\r\nejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de\r\nacuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.\r\nPara los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional, las\r\nasignaciones de inversión se aprobarán a nivel de rubro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones presupuestales que no se ejecuten en el ejercicio\r\ncaducarán al finalizar el mismo.\r\nLas asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en\r\nel ejercicio, se deberán reprogramar para el ejercicio siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones ejecutadas y no liquidadas, o liquidadas y no incluidas\r\nen órdenes de pago al finalizar el ejercicio, constituirán residuos\r\npasivos de inversión y caducarán a los dos años contados a partir del 1º\r\nde enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe\r\ncon cargo a los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos públicos presentarán información trimestral sobre la\r\nejecución física y financiera de la inversión dentro de los 30 días de\r\nvencido cada trimestre en la forma que determine la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n Los Incisos 1 al 26 presentarán dicha información ante la Contaduría\r\nGeneral de la Nación mientras que los restantes lo harán directamente\r\nante la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos públicos deberán presentar a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión en los plazos y condiciones\r\nestablecidos por el decreto 314/981, del 8 de julio de 1981, los proyectos\r\nque estimen incluir en el plan de inversiones públicas del ejercicio\r\nsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Antes del 31 de mayo de cada año deberán presentar asimismo a la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un listado preliminar\r\nde todas las ideas de inversión, con los estudios de proyectos respectivos\r\nsi los hubiera, cuya eventual ejecución se iniciará con posterioridad a la\r\nvigencia del primer año del próximo plan de inversiones públicas.\r\n Se deberá establecer asimismo la posibilidad de recurrir a créditos\r\nexternos para su financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el Plan de Inversiones\r\nPúblicas, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y\r\nlas modificaciones en las fuentes de financiamiento deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y el o los ministerios del ramo, con el informe\r\nprevio de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional\r\nse requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/21\" >21</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa\r\nasí como las modificaciones entre componentes nacional e importado,\r\ngestionadas por los organismo comprendidos en el Presupuesto Nacional,\r\nserán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la Nación y al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Para los restantes organismos públicos solo se requerirá la\r\nautorización del respectivo Jerarca, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las\r\ntrasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/13\" >13</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/21\" >21</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones Públicas\r\nprevistas en los artículos 11 y, 12 del presente decreto deberán ser\r\nsolicitadas en forma fundada por el Jerarca de cada Inciso, previo informe\r\nde la Contaduría Central o de la repartición que haga sus veces, e incluir\r\ninformación sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de\r\nlos proyectos a modificar.\r\n\r\na) Asignación por rubros;\r\nb) Componente nacional e importado;\r\nc) Fuentes de financiamiento.\r\n\r\nEn el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá además su\r\ndescripción completa de acuerdo con las instrucciones impartidas por la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a los efectos de la\r\nformulación del Plan de Inversiones Públicas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1983/26\" >26</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no\r\npodrán ser utilizados como reforzantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/15" 
 ,"textoArticulo" : "   Las solicitudes de modificación de los proyectos de la Comisión Mixta de\r\nla Laguna Merin. Grupo de Trabajo Permanente Tacuarembó-Rivera.\r\nComisión de Inundaciones del Río Negro y Complejo Carcelario deberán\r\ncontar además con el informe de la Comisión o Grupo correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda solicitud de modificación al Plan de Inversiones Públicas deberá ser\r\npresentada a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión con\r\nanterioridad al 31 de octubre de cada año.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/17" 
 ,"textoArticulo" : "   Las resoluciones del Poder Ejecutivo que autoricen la afectación de\r\nasignaciones presupuestales presentes o futuras del Plan de Inversiones\r\nPúblícas deberán ser compatibles con los montos aprobados por el proyecto\r\nen el mismo. A tal efecto se deberá recabar la opinión previa del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/18" 
 ,"textoArticulo" : "   Las inversiones seran ejecutadas en la medida que lo permitan las\r\ndisponibilidades de las correspondientes fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El tope de inversiones que establezca anualmente refiere exclusivamente\r\na los recursos de Rentas Generales, del Fondo de Inversiones del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento tanto interno\r\ncomo externo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la\r\nley 15.356 del 24 de diciembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/20" 
 ,"textoArticulo" : "   El producido de la venta de todo tipo de activos se podrá destinar a\r\ncualquier inversión la que debera estar incluida en el Plan de\r\nInversiones.\r\n\r\nLos fondos respectivos deberan ser acreditados en la Cuenta Nº 217\r\n\"Cuentas Corrientes Oficiales\" en la subcuenta correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/21" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos.\r\ndeterminará en base a los fondos concedidos y a las rendiciones de cuentas\r\npresentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas\r\ncomprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al plan del ejercicio\r\nsiguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al\r\ncrédito que se habilite en el nuevo plan.\r\n\r\nEn caso de no aprobarse asignación suficiente como para permitir la\r\nimputación de oficio el organismo deberá solicitar su autorización de\r\nacuerdo con los procedimientos dispuestos por los artículos 11 y 12 del\r\npresente decreto en un plazo máximo de 15 días de recibida la\r\ncomunicación de la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/22" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar\r\nmensualmente a la Contaduria General de la Nación, las imputaciones que\r\nrealice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.\r\n\r\nCuando ejecute proyectos de otros Incisos. ya sea por administración o\r\npor contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente\r\ndeterminen la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS 1983<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/23" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1983-1985 para los organismos\r\ncomprendidos on el Presupuesto Nacional, la Comisión Mixta de la Laguna\r\nMerín, Administraciones Municipales, Dirección General de la Seguridad\r\nSocial y Dirección General de Casinos, a nivel de proyectos, con la\r\napertura programática que se detalla en los Anexos I a IV<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que forman parte integrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1983/04/04/1\" target=\"_blank\">Nº 81/983</a> de \r\n11/03/1983.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/24" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 26.00 (nuevos pesos veintiséis) por\r\ndólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor\r\nal momento de la ejecución.\r\n En lo que respecta al componente en moneda nacional, las estimaciones\r\nestán calculadas a precios corrientes de 1983.\r\n\r\nLos rubros presupuestales que se establecen en los Cuadros 2 y 3 de los\r\nAnexos III, IV y V,<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> corresponden al clasificador del gasto público\r\naprobado por decreto 317/967, del 13 de junio de 1967 y modificativos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1983/04/04/1\" target=\"_blank\">Nº 81/983</a> de \r\n11/03/1983.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/25" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá ejecutar las\r\ninversiones que se autorizan por este decreto según Anexo I,<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> financiadas\r\ncon recursos de Rentas Generales, FIMTOP y endeudamiento hasta un monto máximo de N$ 1.578:783.000.00 (nuevos pesos mil quinientos setenta y ocho millones setecientos ochenta y tres mil) a precios corrientes de 1983. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1983/04/04/1\" target=\"_blank\">Nº 81/983</a> de \r\n11/03/1983.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Las trasposiciones de las asignaciones de los proyectos del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas incluidos en el Anexo I<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0>, a los proyectos\r\nincluidos en el Anexo V<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto por\r\nlos artículos 12 y 13 del presente decreto. Los proyectos del Anexo\r\nV<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> con las asignaciones cuya trasposición se efectúa de acuerdo\r\ncon el mecanismo de este artículo pasarán a integrar el Anexo I. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1983/04/04/1\" target=\"_blank\">Nº 81/983</a> de \r\n11/03/1983.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/27" 
 ,"textoArticulo" : "   El Plan Nacional de Caminos de Integración \"Coronel Lorenzo Latorre\" se\r\nfinanciará con recursos locales de las Intendencias Municipales del\r\nInterior y con los aportes que realice el Gobierno Nacional a través del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas conforme con las disposiciones\r\nderivadas del Convenio a celebrar con el Banco Mundial para, el Tercer\r\nPréstamo de Carreteras.\r\n\r\n El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas y los Gobiernos Departamentales correspondientes, podrá modificar\r\nlas asignaciones presupuestales que el presente plan de inversiones\r\ndestina a las Intendencias Municipales para la ejecución del Plan \"Coronel\r\nLorenzo Latorre\", aplicando los mecanismos previstos en los artículos 12 y\r\n13 del presente decreto, sin que ello implique superar el monto global de\r\nN$ 161:045.000.00 (nuevos pesos ciento sesenta y un millones cuarenta y\r\ncinco mil), el que se integrará con aportes del FIMTOP y recursos del\r\nBanco Mundial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/28" 
 ,"textoArticulo" : "   Los aportes del FIMTOP destinados a financiar inversiones de las\r\nIntendencias Municipales para el año 1983 en el marco del Plan \"Coronel\r\nLorenzo Latorre\" no superará la suma de N$ 73:293.000.00 (nuevos pesos\r\nsetenta y tres millones doscientos noventa y tres mil).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/29" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión el desglose de las \"Partidas\r\nglobales a asignar por proyecto\" en un plazo de 30 días a partir de la\r\naprobación del presente decreto a los efectos de su inclusión en el Plan\r\nde Inversiones Públicas 1983.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1983/30" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }