CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS 1983
Artículo 29
El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión el desglose de las "Partidas
globales a asignar por proyecto" en un plazo de 30 días a partir de la
aprobación del presente decreto a los efectos de su inclusión en el Plan
de Inversiones Públicas 1983.