CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS 1983
Artículo 24
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 26.00 (nuevos pesos veintiséis) por
dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución.
En lo que respecta al componente en moneda nacional, las estimaciones
están calculadas a precios corrientes de 1983.
Los rubros presupuestales que se establecen en los Cuadros 2 y 3 de los
Anexos III, IV y V, corresponden al clasificador del gasto público
aprobado por decreto 317/967, del 13 de junio de 1967 y modificativos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 81/983 de
11/03/1983.