CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 19
El tope de inversiones que establezca anualmente refiere exclusivamente
a los recursos de Rentas Generales, del Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento tanto interno
como externo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la
ley 15.356 del 24 de diciembre de 1982.