Visto: la necesidad de aprobar el Plan de inveriones Públicas para el
Ejercicio 1983 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno
Resultando: que los artículos 1º y 2º de la ley 15.356, de fecha 24 de
diciembre de 1982 fijaron el monto global máximo de inversiones de 1º,
organismos del sector público para 1983 a financiar con Rentas Generales,
FIMTOP, y endeudamiento cuyo servicio de deuda sea atendido con
cualesquiera de los recursos previamente mencionados y estableció la
vigencia de los residuos pasivos de inversión.
Considerando: I) La conveniencia de que se articule un plan nacional
racional y coherente con la politica económico-financiera del gobierno;
II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder Ejecutivo
determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto
a ejecutar.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la
República,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
A los efectos del plan de inversiones del sector público se considera
como inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos a
incorporar al patrimonio de las entidades del sector público incluyendo el
aumento de las existencias de bienes.
Esta definición comprende los gastos de estudios de los proyectos.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA