{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEL REGIMEN ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 1° A 5° DE LA LEY 14.867 DE ORDENAMIENTO FINANCIERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/23/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 213 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la ley 14.867 de fecha 24 de enero de 1979 por la que se dictan\r\nnormas de ordenamiento financiero.\r\n\r\n   Resultando: I) Que a través de la norma mencionada se dispuso la\r\naprobación de un mecanismo de disposiciones de carácter general tendiente\r\na lograr una política integral y coherente del gasto público;\r\n\r\n   II) Que el artículo 1º de la ley dispone la derogación de todas las\r\nnormas legales y reglamentarias que establecen la titularidad y\r\ndisponibilidad de los fondos públicos, por parte de las Unidades\r\nEjecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional;\r\n\r\n   III) Que por su parte el artículo 2º establece que a partir del día\r\nsiguiente de la publicación de la ley los ingresos que por cualquier\r\nconcepto perciban las Unidades Ejecutoras, deberán ser depositados en la\r\ncuenta \"Tesoro Nacional\";\r\n\r\n   IV) Que finalmente, el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que\r\npor razones fundadas excepcione a las Unidades Ejecutoras que considere\r\ndel caso de todas o algunas de las disposiciones legales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la aplicación inmediata de las mencionadas normas\r\nprovocaría dificultades de funcionamiento a algunas Unidades Ejecutoras;\r\n\r\n   II) Que en consecuencia se hace necesario exceptuarlas temporalmente de\r\ndicho régimen hasta tanto se implementen los procedimientos que permitan\r\nsuperar esta situación,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase a las Unidades Ejecutoras del Inciso 3 (Ministerio de\r\nDefensa Nacional), del régimen establecido por los artículos 1º a 5º\r\ninclusive de la ley 14.867 de fecha 24 de enero de 1979.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
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