{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA FABRICACION DE TOPS DE LANA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 259 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/81-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en cuanto a la\r\nnecesidad de incentivar las industrias manufactureras de materias primas\r\nde producción nacional.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la lana constituye el rubro más importante de\r\nnuestras exportaciones;\r\n\r\nII) Que las condicionantes del mercado exterior permiten prever una\r\nexpansión de la industria textil;\r\n\r\nIII) Que la modernización del sector peinaduría es condicionante necesaria\r\nde la profundización industrial;\r\n\r\nIV) Que para que se logre ampliar los mercados es necesario mejorar la\r\ncalidad de los productos y disminuir los costos de producción;\r\n\r\nV) Que la introducción de tecnología actualmente aplicada a la producción\r\nde tops a nivel internacional, responde a los requerimientos señalados,\r\npor lo cual es necesario adoptar medidas que permitan el reequipamiento\r\ndel sector peinaduría, que para los demás sectores ya se ha adoptado;\r\n\r\nVI) Que el reequipamiento del sector peinaduría debe ser apoyado mediante\r\nel otorgamiento de beneficios a la importación de máquinas y/o equipos,\r\ncomo se ha efectuado en sectores que el Poder Ejecutivo ha considerado\r\npromocionar.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de\r\ndiciembre de 1959.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase por el término de un año, a partir de la fecha del presente\r\ndecreto del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo, fijado\r\npor decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, derechos consulares, Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación (IMADUNI), así como cualquier otro\r\nimpuesto o tributo aplicado a la importación en ocasión de la misma, con\r\nexcepción de las tasas por prestación de servicios, las importaciones de\r\nmaquinarias y equipos para la fabricación de tops de lana, destinados a la\r\ninstalación de nuevas industrias a la ampliación y complementación de las\r\nya existentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " El otorgamiento de los beneficios establecidos por el artículo anterior,\r\nestará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:\r\n\r\na)   Que las máquinas y equipos industriales no se fabriquen normalmente\r\n     en el país. A este efecto se deberá obtener la declaración de no\r\n     existencia de competitivo nacional de dichos bienes, con ajustamiento\r\n     de las normas previstas por los decretos de 29 de setiembre de 1960,\r\n     19 de febrero de 1961, 5 de noviembre de 1964;\r\n\r\nb)   Que las firmas industriales exportadoras asuman el compromiso de\r\n     exportar tops de lana o vender en plaza a las firmas exportadoras de\r\n     tejidos e hilados de lana en un plazo de tres años a contar del\r\n     despacho de las máquinas o equipos por un valor FOB equivalente al\r\n     costo CIF de los bienes importados con cumplimiento de esta\r\n     disposición obligaría al pago inmediato de todos los impuestos,\r\n     derechos, recargos y demás gravámenes exonerados en forma\r\n     proporcional a la diferencia entre el valor CIF de los equipos y\r\n     máquinas importadas y el valor FOB de las exportaciones y ventas en\r\n     plaza a firmas exportadoras de tejidos y/o hilados más un interés\r\n     igual al que cobra el Banco de la República Oriental del Uruguay por\r\n     las operaciones del crédito industrial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " La maquinaria y equipo que se sustituye o se complementa por las\r\nimportaciones beneficiadas por el presente decreto, sólo podrán ser\r\nnegociados:\r\n\r\na)   En plaza con destino a chatarra;\r\n\r\nb)   Al exterior. Para el contralor de lo dispuesto en el inciso\r\n     precedente, la empresa que pretenda importar con las franquicias\r\n     establecidas en el artículo 1º del presente decreto, en su\r\n     solicitud deberá indicar claramente la maquinaria o equipo que\r\n     sustituya. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/81-1978/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las firmas industriales beneficiadas por las franquicias del presente\r\ndecreto deberán acreditar fehacientemente ante el Laboratorio Tecnológico\r\ndel Uruguay las exportaciones realizadas en cumplimiento de lo exigido por\r\nlas referidas disposiciones para obtener el certificado correspondiente a\r\nefectos de ser presentadas ante las oficinas encargadas de la percepción\r\nde los tributos exonerados.\r\n\r\n   El mencionado Laboratorio tendrá a su vez el contralor de lo dispuesto\r\nen el artículo 3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }