PLAZOS PARA LA IMPORTACION DE PAPAS PARA SEMILLA




Promulgación: 27/01/1975
Publicación: 03/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 184
     Visto: la precedente gestión formulada por los importadores
habituales de papa, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por decreto 684/974 del 29 de agosto de 1974, se
autorizó la importación de hasta 220.000 bolsas de papa para semilla,
procedentes del Hemisferio Norte. Por el artículo 9º del aludido decreto
se dispuso que las papas para semilla que se importen al amparo del
referido decreto, deberán despacharse antes del 31 de enero de 1975 y ser
de las variedades Kennebec, Pontiac y White Rose y de aquellas otras
variedades que eventualmente determine el Ministerio de Agricultura y
Pesca;

     II) En la gestión de referencia los mencionados importadores
solicitan se amplíe, hasta el 15 de febrero de 1975, el plazo indicado en
el artículo 9º del decreto 684/974, en razón de que mucha mercadería se
encuentra en trámite de importación;

     III) El Grupo Técnico de Trabajo del Plan Nacional de Silos elevó
los antecedentes con informe favorable.

     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada, para facilitar la introducción de la semilla necesaria
para las próximas siembras,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase, hasta el 15 de febrero de 1975, el plazo indicado en el
artículo 9º del decreto 684/974, del 29 de agosto de 1974, para el
despacho de las papas para semilla que se importen al amparo del aludido
decreto.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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