Dispónese que el contralor y fiscalización de las operaciones de reembarque de mercaderías en tránsito, estará a cargo del Departamento de Permisos y Despacho de la División Contralor de Aduanas, derogándose los Decretos Nos. 508/965 de fecha 11 de noviembre de 1965 y 4 de febrero de 1969.