{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 02\r\nARTICULOS PARA EL HOGAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo parcial logrado en el Grupo N° 10 (\"Comercio en General\"), Subgrupo N° 2 (\"Artículos para el Hogar\"), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. \r\n\r\nRESULTANDO: Que, dado que no se logró acuerdo respecto de los salarios mínimos para el mencionado subgrupo, el 18 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniendo la misma mayoría afirmativa. \r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/808-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que la decisión adoptada por mayoría, de acuerdo a lo establecido en el acta que se publica como anexo del presente decreto, suscripta el 18 de noviembre de 2008 en el grupo N° 10 (\"Comercio en General\") subgrupo N° 2 (\"Artículos para el Hogar\"), rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA. En Montevideo, el día 18 de noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\"- subgrupo Nº 2, \"Artículos para el Hogar\", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria); delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, en representación de la Asociación de Comerciantes de Artículos para el Hogar y de la Cámara del Comercio de Artículos de Electricidad y Electrónicos deja constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: No se arribó a acuerdo en el grupo Nº 10 (Comercio en General), subgrupo Nº 2 \"Artículos para el Hogar\":\r\n La delegación del Poder Ejecutivo planteó una propuesta con el siguiente contenido:\r\nA) AMBITO DE APLICACION comprende: todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector ARTICULOS PARA EL HOGAR, el cual comprende la comercialización al por menor de artículos para el hogar (electrodomésticos) y muebles, y empresas que comercializan al por mayor cuyo giro mayoritario esté comprendido por las actividades citadas.\r\nB) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio de 2009, el 1° de Enero de 2010 y el 1º de Julio de 2010,\r\nC) Ajuste salarial del período 1º de Julio 2008 - 31 de Diciembre 2008. A partir del 1º de Julio de 2008 todos los trabajadores del sector \"Artículos para el Hogar\" percibirán un incremento no inferior al 7,76% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 1,0269 x Tasa de Crecimiento 1,0275x Correctivo según convenio anterior: 1,0213%). Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio, los mismos podrán deducirse.\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS AL 1/07/2008\r\n\r\n1.\r\nCadete                  4.902\r\nAyudante de chofer      4.902\r\nPeón                    4.902\r\nAprendiz                4.902\r\nLimpiador               4.902\r\n                            0\r\n2.                          0\r\nSereno                  5.229\r\nAuxiliar de tercera     5.229\r\n                            0\r\n3.                          0\r\nVendedor de segunda     5.774\r\nVisitador               5.774\r\nPromotor                5.774\r\nChofer de segunda       5.774\r\nInformante              5.774\r\nMedio oficial           5.774\r\nDigitador               5.774\r\nAuxiliar de segunda     5.774\r\nTelefonista recepcionista 5.774\r\n                            0\r\n4.                          0\r\nCajero                  6.208\r\nCobrador                6.208\r\nSecretario              6.208\r\n                            0\r\n5.                      6.534\r\nVendedor de primera     6.534\r\nVidrierista             6.534\r\nChofer de primera       6.534\r\nOficial operador        6.534\r\nAuxiliar de primera     6.534\r\n                            0\r\n6.                          0\r\nEncargado administrativo de salón 7.222\r\n                            0\r\n7.                          0\r\nEncargado de salón      7.738\r\nVendedor de plaza       7.738\r\nEncargado de depósito   7.738\r\nEncargado de reparaciones               7.738\r\nEncargado de contabilidad y control     7.738\r\nEncargado de personal                   7.738\r\nEncargado administrativo de stock       7.738\r\nEncargado de crédito y cobranzas        7.738\r\nEncargado de centro de cómputos         7.738\r\nTesorero                                7.738\r\nSecretaría de Directorio                7.738\r\n                            0\r\n8.                          0\r\nViajante                8.812\r\nVendedor de ventas especiales           8.812\r\n                            0\r\n9.                          0\r\nJefe de salón          10.103\r\nEncargado de compras   10.103\r\nJefe de expedición, depósito y reparaciones    10.103\r\nJefe de ventas         10.103\r\nJefe administrativo    10.103\r\n\r\nD) Ajustes salariales para los demás períodos.\r\nI) Ajuste al 1 Enero 2009\r\nPara el período 1º de Enero de 2009- 30 de Junio de 2009, se otorgará un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009- 31 de Diciembre 2009. \r\nB) Por concepto de correctivo (en más o en menos), correspondiente al semestre anterior (1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nII) Ajuste 1 de Julio de 2009\r\nPara el período 1/7/2009- 31/12/2009 para todos los trabajadores del sector se fija un incremento en las remuneraciones, que será de 5,5% por concepto de crecimiento.\r\nIII) Ajuste 1 de Enero de 2010\r\nPara el período 1º de Enero de 2010- 30 de Junio de 2010, se otorgará un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010. \r\nB) Por concepto de correctivo (en más o en menos), correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009).\r\nIV) Ajuste 1 de Julio de 2010\r\nPara el período 1/7/2010- 31/12/2010 todos los trabajadores del sector se fija un incremento que será del 5,5% por concepto de crecimiento.\r\nLos incrementos porcentuales establecidos anteriormente no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\nE) Actas de ajustes salariales. En los primeros días de Enero 2009,y Enero 2010, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores.\r\nF) Correctivo: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1º de enero de 2011). \r\nG) Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\nH) Cláusula de salvaguarda. En caso de variaciones sustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente convenio, las delegaciones podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 02 a los efectos de analizar la situación. En esta hipótesis el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios referido para ello.\r\nSEGUNDO: Sometida a votación, resulta lo siguiente:\r\nA) La delegación de los trabajadores vota a favor de la propuesta del Poder Ejecutivo.\r\nB) La delegación de los empleadores vota en contra de la propuesta del Poder Ejecutivo.\r\nCedida la palabra a la delegación de los empleadores: Nuestro voto negativo se fundamenta en la imposibilidad del sector de asumir, ante la situación de crisis, un compromiso de crecimiento real de salario. Por otra parte hacemos notar que la propuesta de ajuste de salario propuesta por el Poder Ejecutivo excede los valores manejados por las partes en la negociación y supera los límites establecidos en las pautas sugeridas por el Poder Ejecutivo, ya que no condiciona el crecimiento salarial a la evolución de ningún parámetro del sector.\r\nCedida la palabra a la delegación de los trabajadores: Votamos afirmativamente pero dejamos constancia de la total disconformidad. No entendemos como el Poder Ejecutivo permitió al Grupo 10 Subrgrupo 02 negociar por un período de 3 meses una propuesta la cual manejamos y pre acordamos y una vez vencido el plazo estipulado por el Poder Ejecutivo, el sector empresarial nos solicita una prórroga la cual concedemos y una vez reiniciada la negociación retira en su totalidad la propuesta pre acordada, perjudicando claramente a los mínimos del sector.\r\nEl sector empresarial hace notar que la modificación de los términos de la negociación se debió a la situación de crisis generada a partir del mes de setiembre y que lo único que retiró de la propuesta negociada fue la tasa de crecimiento salarial.\r\nLeída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor. \r\n                 \r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen afectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se base en el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo. " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n \r\n " 
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