{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "807" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LOS SUBGRUPOS 01 A 24" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/38" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
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  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (\"Comercio en General\") de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005,\r\npara todas aquellas actividades no comprendidas en los subgrupos Nº 1 a 24\r\ninclusive de dicho sector.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo celebrado el 3 de diciembre de 2008 en el\r\ngrupo Nº 10 (\"Comercio en General\") de los Consejos de Salarios rige con\r\ncarácter nacional a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nactividades referidas en el artículo según del acta de acuerdo que se\r\npublica como anexo del presente decreto.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de Diciembre de 2008, se reúne\r\nel Consejo de Salarios del Grupo No. 10 \"Comercio en general\", integrado\r\npor: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy López, Licenciadas\r\nAndrea Badolati y Marcelo Terevinto, los delegados empresariales: Sr.\r\nJulio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery, y los delegados de los\r\ntrabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.\r\nPRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar\r\nel resultado de la misma, constatándose que se produjo negociación\r\nrespecto a: 01) Tiendas; 02) Artículos para el hogar, 03) Máquinas de\r\noficina; 04) Bazares, ferreterías y jugueterías; 05) Almacenes al por\r\nmayor; 06) Casas de música; 07) Librerías y papelerías; 08) Barracas de\r\nconstrucción; 09) Farmacias, homeopatías y herboristerías; 10) Opticas;\r\n11) Casas de fotografía; 12) Casas dentales; 13) Distribución de Productos\r\nFarmacéuticos; 15) Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y\r\naccesorios; 16) Empresas que comercializan productos, artículos y/o\r\nequipos médicos hospitalarios; 17) Repuestos para automotores; 18)\r\nSupermercados; 19) ANDA; 20) Barracas de cereales; 21) Supergás- envasado;\r\n22) Supergás- distribución; 23) Supergás-fleteros; 24) Cooperativas de\r\nconsumo.\r\nSEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 10 no\r\nmencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de\r\ntodos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010,\r\ndentro del que se efectuarán cinco ajustes semestrales el 1º de julio de\r\n2008, 1º de enero 2009, 1º de julio 2009, el 1º de enero de 2010 y 1º de\r\njulio de 2010.\r\nTERCERO: 1) Ajuste salarial 1ero de julio de 2008 para salarios hasta $\r\n7500 inclusive: A partir del 1 de julio de 2008, ningún trabajador de las\r\nactividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por\r\naplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 7,76% sobre su\r\nremuneración vigente al 30 de junio de 2008. (IPC proyectado: 2.69%,\r\ncorrectivo: 2,13% y crecimiento: 2,75%).\r\n2) Ajuste salarial 1ero de julio de 2008 para salarios superiores a $\r\n7500: A partir del 1 de julio de 2008, ningún trabajador de las\r\nactividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por\r\naplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 6.71% sobre su\r\nremuneración vigente al 30 de junio de 2006. (IPC proyectado: 2,69%,\r\ncrecimiento: 1,75% y correctivo: 2,13%).\r\nCUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2009 para todos los\r\ntrabajadores de este subgrupo: En oportunidad de realizarse los ajustes\r\nsalariales correspondientes al 1º de enero de 2009 se acuerda un\r\nincremento que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente\r\ncriterio:\r\nA) Por concepto de Inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009- 31 de Diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo: correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del índice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nQUINTO: 1) Ajuste salarial al 1ero de julio de 2009 para salarios hasta $\r\n7500: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes\r\nal 1º de julio de 2009 se acuerda un incremento por concepto de\r\ncrecimiento de: 5,5%\r\n2) Ajuste salarial al 1ero de julio da 2009 para salarios superiores a $\r\n7500: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes\r\nal 1º de julio de 2009 se acuerda un incremento por concepto de\r\ncrecimiento de, 3.5%.\r\nSEXTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2010 para todos los\r\ntrabajadores de este subgrupo: En oportunidad de realizarse los ajustes\r\nsalariales correspondientes al 1º de enero de 2010 se acuerda un\r\nincremento que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente\r\ncriterio:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo: correspondiente al año anterior (1/1/2009 -\r\n31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del índice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009-31/12/2009).\r\nSEPTIMO: 1) Ajuste salarial al 1ero de julio de 2010 para salarios hasta $\r\n7500: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes\r\nal 1º de julio de 2010 se acuerda un incremento por concepto de\r\ncrecimiento de: 5,5%.\r\n2) Ajuste salarial al 1ero de julio de 2010 para salarios superiores a $\r\n7500: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes\r\nal 1º de julio de 2010 se acuerda un incremento por concepto de\r\ncrecimiento de: 3.5%.\r\nOCTAVO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el\r\n31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término\r\ndel convenio.\r\nNOVENO: Los incrementos porcentuales establecidos no se aplicarán a las\r\nremuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\nSi se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido\r\nen esta acta, los mismos podrán deducirse.\r\nDECIMO: Composición del salario. Los salarios, podrán integrarse por\r\nretribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por\r\nlas prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que\r\nreferencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713.\r\nUNDECIMO: Cláusula de Género y Equidad. Las partes acuerdan exhortar al\r\ncumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no\r\nDiscriminación por Sexo; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17.817\r\nreferente a Xenofobia, Racismo y toda forma de, discriminación.\r\nLas partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de\r\nOportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión\r\npor motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de\r\ndiscriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT\r\nNº 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur).\r\nSe acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley\r\n17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que\r\nprohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y\r\noportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la\r\nOIT según los CIT Nº 100, 111 y 156.\r\nQueda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna\r\ndiferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren\r\nindistintamente a hombres y mujeres.\r\nLas empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral.\r\nA tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora\r\ndel ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y\r\nestablecer la remuneración pertinente.\r\nDECIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar el Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo\r\nlos reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del\r\nComercio.\r\nLeída se ratifican y firman de conformidad.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan\r\nconstancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión\r\nde una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen\r\nafectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no\r\ncomparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio.\r\nSu aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un\r\nacuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento\r\npara alcanzarlo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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