{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "807" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "COMETESE A LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS, LA FIJACION DEL VALOR DE LOS CUPONES RESPUESTA INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1442 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes en los que la Dirección Nacional de Correos\r\nsolicita la modificación del régimen de fijación del contralor de los\r\ncupones respuesta internacionales en moneda nacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que su precio de venta en francos oro está fijado en el\r\nartículo 28 del Convenio de la Unión Postal Universal, ratificado por ley\r\nde la República 14.542 de fecha 20 de julio de 1976;\r\n\r\n  II) Que también en dicho artículo se establecen las normas que\r\ndeterminan el valor de canje en Uruguay para los cupones respuesta\r\nemitidos en otros países;\r\n\r\n  III) Que la equivalencia del franco - oro en moneda nacional se rija\r\nmediante decreto del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: que las disposiciones legales antes mencionadas\r\nconstituyen un marco jurídico de absoluta garantía, lo que permite\r\nagilitar los trámites administrativos descentralizando competencias.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos\r\ny lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los valores de venta y canje en moneda nacional de los cupones respuesta\r\ninternacionales serán fijados por la Dirección Nacional de Correos en\r\nfunción de lo establecido al respecto en los Convenios Postales\r\nInternacionales vigentes y de la paridad del franco - oro que establezca\r\nel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigor a la fecha de su promulgación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese e insértese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
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