{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "807" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ITINERARIOS OBLIGATORIOS PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCADERIAS EN TRANSITO A PAISES LIMITROFES Y TARIFA DE PEAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/10/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1168 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/807-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la pronta habilitación de los puentes internacionales sobre el Río\r\nUruguay, y la circulación de vehículos transportado cargas en tránsito a\r\ntravés del territorio nacional -de acuerdo con las leyes y\r\nreglamentaciones existentes en el país- con destino a la República\r\nArgentina y los Estados Unidos de Brasil.\r\n\r\nResultando: I) Que ha sido prevista como consecuencia de la habilitación\r\nde los puentes sobre el Río Uruguay una intensificación del uso del\r\nterritorio nacional y sus rutas, para la circulación de vehículos con\r\ncargas en tránsito para terceros países limítrofes (Argentina y Brasil);\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas y el Asesor Letrado de esa Secretaría de Estado, se\r\nexpidieron sobre la procedencia, criterios y metodología a seguir, así\r\ncomo sobre el cálculo del precio que deberán abonar los usuarios de las\r\nrutas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la situación geográfica y extensión de la República,\r\nhace razonable suponer que los transportistas citados, no realicen en la\r\nmisma abastecimientos de importancia, limitándose a la utilización de las\r\nrutas nacionales;\r\n\r\nII) Que es práctica aceptada en materia de mantenimiento de rutas, y\r\nconciencia general de los usuarios de las mismas, que es de indudable\r\njusticia la participación que les corresponde en su financiamiento y\r\nmantención;\r\n\r\nIII) Que el establecimiento de peaje a cargo de transportistas que\r\nutilizan las rutas para movilizar mercaderías en tránsito desde y hacia\r\npaíses limítrofes, constituye una eficaz fuente de recursos destinados a\r\ncubrir los gastos que demanda la reparación de la infraestructura\r\nutilizada;\r\n\r\nIV) Que como lo informa la Dirección de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas es razonable que el pago que deba realizar el\r\nusuario de las rutas, guarde relación no solamente con las cargas brutas\r\nde los vehículos que circulan sobre ella, sino además con los kilómetros\r\nrecorridos, y el riesgo de los equipos utilizados;\r\n\r\nV) Que se estima conveniente, establecer los itinerarios que los\r\ntransportistas de referencia podrán utilizar, sin perjuicio de que\r\nmediante autorizaciones especiales y para casos concretos puedan\r\nhabilitarse otros.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 218º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las rutas Nº 3 \"General José Artigas\" y Nº 26 ambas entre\r\nPaysandú y Tacuarembó y Nº 5 \"Brigadier General Fructuoso Rivera\", entre\r\nTacuarembó y Rivera, como itinerario obligatorio que deberán seguir los\r\nvehículos o trenes de vehículos autorizados a realizar transporte\r\nautomotor entre Argentina y Brasil con tránsito por nuestro país. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-1983/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/807-1975/8\" >8</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/807-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese un peaje que deberán abonar los transportistas que conduzcan\r\nvehículos comprendidos en el artículo anterior, con capacidad de carga\r\nbruta superior a los 2.000 kilogramos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "       La tarifa del peaje establecido, será la siguiente:\r\nTrenes de vehículos con carga ... N$ 2.400.00 (Nuevos pesos dos mil\r\n                                               cuatrocientos).\r\nTrenes de vehículos sin carga .... N$ 1.800.00 (Nuevos pesos mil\r\n                                                ochocientos).\r\nCamiones con carga ..............  N$ 1.800.00 (Nuevos pesos mil\r\n                                                ochocientos).\r\nCamiones sin carga ............... N$ 1.200.00 (Nuevos pesos mil\r\n                                                doscientos).\r\n El producido del peaje será destinado al mejoramiento y conservación de\r\nlas rutas mencionadas en el artículo 1º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-1983/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/807-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Quedan exceptuados del pago del peaje previsto en este decreto, los\r\nvehículos que tengan por destino un puerto nacional. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "          La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas tendrá a su cargo la recaudación del peaje\r\nestablecido. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-1983/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/807-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará la instalación y\r\nubicación de las oficinas de cobro del peaje dentro de las rutas\r\nhabilitadas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para\r\nactualizar los montos de los valores establecidos en el Presente decreto\r\naplicando los índices de aumento en los precios de consumo determinados\r\npor la Dirección General de Estadística y Censos de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-1983/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/807-1975/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar en casos\r\nconcretos, especiales y debidamente justificados, variación en los\r\nitinerarios establecidos en el artículo 1º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 400/983 de 14/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/400-1983/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 807/975 de 23/10/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/807-1975/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Eludir el pago del peaje o variar el itinerario, será sancionado con un\r\nimporte equivalente a 10 veces del valor de la tarifa que correspondiere,\r\nsin perjuicio de sufrir las demás establecidas por otras disposiciones,\r\nlegales y reglamentarias. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " El producido del peaje será vertido en la cuenta Fondo Nacional de\r\nInversiones Sub-Cuentas Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas (IMTOP). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio del Interior por intermedio de las respectivas Jefaturas de\r\nPolicía suministrará en forma permanente la vigilancia necesaria en cada\r\npuesto de recaudación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/807-1975/13" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - WALTER LUSIARDO - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }