{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "807" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "ADUANAS. VEHICULOS AUTOMOTORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/01/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1973" 
  , "vistos" : " Suspéndese la vigencia de los Decretos de fecha 11 de julio de 1921, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de marzo de 1961 y 7 de junio de 1962, que facultan la libre circulación de vehículos entre ciudades fronterizas (Chuy, Artigas, Paysandú, Salto) cometiéndose el control a la Dirección Nacional de Aduanas, sin afectar el ingreso de vehículos de turistas. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 148/973 de \r\n22/02/1973 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-1973/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }