Suspéndese la vigencia de los Decretos de fecha 11 de julio de 1921, 7 de julio de 1953, 5 de mayo de 1960, 2 de marzo de 1961 y 7 de junio de 1962,
que facultan la libre circulación de vehículos entre ciudades fronterizas (Chuy, Artigas, Paysandú, Salto) cometiéndose el control a la Dirección Nacional de Aduanas, sin afectar el ingreso de vehículos de turistas.