Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.
Artículo 6
Designará, asimismo un Tribunal de Concurso, el que estará integrado por
un número no menor a tres personas, una en representación del Consejo del
Niño, otra en representación de la Oficina Nacional del Servicio Civil y
una tercera que no presidirá, que deberá poseer versación en las tareas
del cargo a proveer.