PROVISION POR CONCURSO DE CARGOS DE DIRECCION DEL CONSEJO DEL NIÑO




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1270
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.
 Visto: lo dispuesto por el artículo 225 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

 Considerando: I) que debe precisarse cuales son los cargos de Dirección
del Consejo del Niño, que serán provistos por concurso y procederse a
reglamentar el mismo;

 II) Que corresponde determinar el procedimiento a seguir para asegurar el
normas desempeño de las funciones pertenecientes a dichos cargos, mientras
los mismos no sean provistos por el concurso legalmente previsto.

 Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, artículo 2º de la ley 11368 de 17 de
noviembre de 1949 y artículo 225 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Los cargos de Dirección -docentes y no docentes- del Consejo del Niño,
serán provistos por concurso de acuerdo con lo establecido en  esta
reglamentación.

SANGUINETTI - ADELA RETA
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