Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 225.
Visto: lo dispuesto por el artículo 225 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.
Considerando: I) que debe precisarse cuales son los cargos de Dirección
del Consejo del Niño, que serán provistos por concurso y procederse a
reglamentar el mismo;
II) Que corresponde determinar el procedimiento a seguir para asegurar el
normas desempeño de las funciones pertenecientes a dichos cargos, mientras
los mismos no sean provistos por el concurso legalmente previsto.
Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República, artículo 2º de la ley 11368 de 17 de
noviembre de 1949 y artículo 225 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los cargos de Dirección -docentes y no docentes- del Consejo del Niño,
serán provistos por concurso de acuerdo con lo establecido en esta
reglamentación.