{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "806" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "REVOCACION DE AUTORIZACION DE LA LINEA OTORGADA A LA \"ORGANIZACION NAVIERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA\", EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE\r\nPASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Marina Mercante de la Dirección Nacional de Transporte, con el fin de promover la revocación de la Línea oportunamente autorizada a la empresa \"Organización Naviera del Plata S.A\" para la prestación de un servicio regular de transporte de pasajeros entre los puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina).\r\n\r\n   Resultando: I) Que la autorización inicial se otorgó mediante decreto 906/971 de 30 de diciembre de 1971 con carácter precario y revocable y estableciéndose una serie de condiciones que debían cumplirse dentro de un plazo de 180 días, especialmente en atención al reacondicionamiento del buque \"Río Negro\".\r\n\r\n   II) Que ante la imposibilidad de la empresa de cumplir con dichos requisitos, se le otorgaron dos prórrogas hasta el 31 de diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1973 mediante los decretos 605/972 de 30 de agosto de 1972 y 415/973 de 7 de junio de 1973, respectivamente;\r\n\r\n   III) Que una vez vencido el último plazo, no se concedió ninguna otra prórroga;\r\n\r\n   IV) Que la empresa cumplió con el servicio solamente durante siete meses (julio 1974 a enero 1975) y lo usó con un reconocimiento de la absoluta inadecuación técnica del buque para dicho tráfico y todo ello ya fuera del último plazo de prórroga otorgado;\r\n\r\n   V) Que, de acuerdo con lo informado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección General de Marina Mercante emplazó -con fecha 5 de octubre de 1976- a la citada empresa para que reiniciara los servicios en un plazo de 30 días, a partir de la referida fecha;\r\n\r\n   VI) Que, no habiéndose reiniciado dichos servicios, la Dirección Nacional de Transporte -compartiendo el criterio sustentado por la Dirección General de Marina Mercante- solicita que se revoque la referida autorización de línea otorgada a la mencionada empresa.\r\n\r\n   Considerando: que el mantenimiento de la autorización concedida es perjudicial a los intereses generales de nuestro país, al mantener una situación de indefinición que puede ser obstáculo a la presentación de otras empresas con mejores perspectivas comerciales y que permitan absorber el volumen de pasajeros que corresponde a buques de bandera uruguaya.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y por el Departamento Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/806-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revócase la autorización de línea otorgada a \"Organización Naviera del Plata S.A.\" para la prestación de un servicio regular de transporte de pasajeros entre los puertos de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República Argentina) por decreto 906/971 del 30 de diciembre de 1971 y prorrogada por decretos 605/972 de 30 de agosto de 1972 y 415/973 de 7 de junio de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/806-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y vuelva, a todos sus efectos, a la Dirección Nacional de Transporte. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON " 
 }