CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 02/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 753/986 de fecha 24 de noviembre de 1986 por el que se fijan salarios mínimos para el Grupo Nº 2 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo: "Supermercados".

   Resultando: I) Que dicho decreto, recoge la negociación colectiva realizada en el seno del Consejo de Salarios respectivo, culminado la misma con acuerdo plasmado en acta de fecha 30 de octubre de 1986;

   II) Que se ha padecido error involuntario en el artículo 4º en el establecimiento del límite horario para la remuneración de los trabajadores que desempeñan el horario nocturno.

   Considerando: que es necesario modificar dicho límite y adecuarlo al acta de referencia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 753/986 de 24/11/1986 
artículo 4.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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