{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "805" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/03/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/03/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1283 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: que por el artículo 252 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre\r\nde 1986 se dispuso la creación de una partida nual de N$ 131:478.000.00\r\n(nuevos pesos ciento treinta y un millones cuatrocientos setenta y ocho\r\nmil), a valores del 1º de enero de 1987, para incrementar las\r\ncompensaciones al grado, establecidas en el artículo 50 de la ley 15.809\r\nde 8 de abril de 1986.\r\n\r\n Resultando: el mismo artículo habilita al Poder Ejecutivo para realizar\r\nla distribución de dicha partida entre los distintos Programas del Inciso\r\n12 \"Ministerio de Salud Pública\" y para reglamentar las asignaciones de\r\ncompensaciones a efectos de nivelarlas, obteniendo una adecuada pirámide\r\nsalarial.\r\n\r\n Considerando: que está en curso de realización el proceso de\r\nregularización establecido por el artículo 5º del decreto 658/987 de fecha\r\n4 de noviembre de 1987 por el que se aprobó la racionalización\r\npresupuestal del Inciso 12.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/805-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Distribúyese, por el Ejercicio 1987, la partida asignada al Inciso 12\r\n\"Ministerio de Salud Pública\" por el artículo 252 de la ley 15.903 de\r\nfecha 10 de noviembre de 1987, incluyendo aguinaldo, entre sus distintos\r\nprogramas, en la forma que a continuación se detalla:\r\n\r\n Programa 001 \"Administración Superior\" N$ 15:040.092.00 (nuevos pesos\r\nquince millones cuarenta mil noventa y dos).\r\n\r\n Programa 002 \"Prestación Integral de Servicios de Salud\" N$ 99:495.992.00\r\n(nuevos pesos noventa y nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil\r\nnovecientos noventa y dos).\r\n\r\n Programa 003 \"Servicios Especiales\" N$ 1:156.930.00 (nuevos pesos un\r\nmillón ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/805-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos nominales a liquidar, por funcionario, por el período 1º de\r\nmayo a 31 de diciembre de 1987, incluyendo el aguinaldo generado en el\r\nperíodo -mayo a noviembre- son los que se establecen a continuación:\r\n\r\n Para los funcionarios cuyo grado sea igual o superior a grado 15 (AaA 6;\r\nAaB E 1; Ab o Ac E 3) será de N$ 8.800.00 (nuevos pesos ocho mil\r\nochocientos); para los de grado entre 14 y 9 (AaA 5 a AaA 1; AaB 6 a AaB\r\n1; Ab o Ac E 2 a Ac 9; Ad E 2) será de N$ 7.750.00 (nuevos pesos siete mil\r\nsetecientos cincuenta) y los de igual o menor al grado 8 (Ad E 1; Ab o Ac\r\n8 o menores) será de N$ 6.800.00 (nuevos pesos seis mil ochocientos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/805-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del Ministerio\r\nde Salud Pública que ocupan cargos políticos y de particular confianza,\r\ncuidadores del Ministerio de Salud Pública, técnicos suplentes, médicos\r\nanestesistas remunerados por horas extras, los funcionarios que perciben\r\ncompensación a la función y los que perciben compensación por el Renglón\r\n061-303 cuando la misma sea superior al 40% del sueldo básico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/805-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }