Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 1985 por
el cual se fijan las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a
que tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas permanentes y
quienes desempeñan temporariamente esa función, así como aquellos
funcionarios que desempeñan funciones permanentes de jerarquía inmediata
inferior a los Jefes de Misión con cargo mínimo de Consejero.
Resultando: que el decreto del Poder Ejecutivo 559/985 de fecha 17 de
octubre de 1985 derogó el artículo 1 del decreto 343/964 de 8 de setiembre
de 1964, reanudándose por lo tanto, las relaciones diplomáticas y
consulares del Gobierno de la República de Cuba.
Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto ley 14.985, de fecha 28 de diciembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA: