{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "805" 
  ,"anioNorma" : 1973 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/10/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/1973" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1973" 
  ,"vistos" : " Inclúyase a los ocupantes precarios de fincas propiedad del Estado en la\r\nsuspensión de los lanzamientos siempre que acrediten ser ahorristas del\r\nBanco Hipotecario (BHU), ser socio de alguna Cooperativa de Vivienda,\r\nintegrante del Fondo Nacional de Vivienda, ser adjudicatario de una\r\nvivienda que se construya por los Organismos del Sistema Público de \r\nProducción de Viviendas o aquellos que se inscriban en el registro de \r\narrendatarios o subarrendatarios que lleva el Instituto Nacional de \r\nViviendas Económicas (INVE). " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/805-1973/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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