{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "805" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD CAMBIARIA. COMERCIALIZACION DE MONEDA EXTRANJERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/12/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/12/1971" 
  , "vistos" : " Dispónese que los Bancos y Casas Bancarias no podrán vender moneda\r\nextranjera por el concepto de turismo y viajes, sin autorización \r\nexpedida por el Ministerio de Economía y Finanzas y exclusivamente \r\npor el monto y la moneda indicada en la autorización. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 181/972 de 02/03/1972 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/181-1972/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }