{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "804" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 799 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión de la Presidencia de la República por la cual\r\nsolicita modificar su Plan de Inversiones Públicas 1986, aprobado por\r\nla ley 15.809, de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la mencionada modificación implica la ampliación\r\ndel Proyecto 705 \"Renovación de Vehículos\" en el Programa 01\r\n\"Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno\" del inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", con el producido de la indemnización pagada\r\npor el Banco de Seguros del Estado a raíz del accidente sufrido por un\r\nvehículo del citado órgano;\r\n\r\n     II) Que dicho proyecto se financiará con fondos extrapresupuestales.\r\n\r\n     Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la\r\nmodificación del Plan de Inversiones Públicas 1986;\r\n\r\n     II) Lo establecido por el artículo 89 de la ley 15.809, de 8 de abril\r\nde 1986.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nla Contaduría General de la Nación,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/804-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1986 del Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", Programa 01 \"Determinación y Aplicación de\r\nla Política de Gobierno\" Proyecto 705 \"Renovación de Vehículos\" en la suma\r\nde N$ 1:200.000 (nuevos pesos un millón doscientos mil) con el producido\r\nde la indemnización pagada por el Banco de Seguros del Estado a raíz del\r\naccidente sufrido por un vehículo de la Presidencia de la República.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/804-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/804-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El proyecto que se amplía en el artículo precedente se financiará con\r\nfondos extrapresupuestales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/804-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/804-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }