{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "804" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL REGIMEN DE COSTOS DE TIMBRES Y PAPELES SELLADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1441 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 que\r\nfaculta al Poder Ejecutivo ajustar anualmente los tributos recaudados por\r\ndiversos organismos.\r\n\r\n  Resultando: que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha elevado\r\nuna solicitud proponiendo aumentar las escalas de los tributos, fundándose\r\nen que los valores actuales carecen de toda significación económica.\r\n\r\n  Considerando: que es atendible la mencionada solicitud.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/804-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este\r\ndecreto, las siguientes escalas relativas al \"Régimen de Costas Papel\r\nSellado y Timbres ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo\",\r\nreferido en los artículos 41 a 48 del Título XVI del Texto Ordenado -1975\r\nnormas concordantes del Título XIV, Texto Ordenado- 1976 y artículo 355 de\r\nla ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n  En asuntos de hasta N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) por\r\ncada foja la reposición será de nuevos pesos 1.00 (un nuevo peso).\r\n\r\n\r\n  Desde N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta), el valor de cada\r\nfoja será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno), aumentada a razón de N$ 0.30\r\n(nuevos pesos treinta centésimos), por cada N$ 150.00 (nuevos pesos ciento\r\ncincuenta).\r\n\r\n  En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria el valor de cada\r\nfoja será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno).\r\n\r\n  En ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 15.00 (\r\nnuevos pesos quince).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/804-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }