FIJACION DEL REGIMEN DE COSTOS DE TIMBRES Y PAPELES SELLADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 15/12/1976
Publicación: 23/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1441
  Visto: el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 que
faculta al Poder Ejecutivo ajustar anualmente los tributos recaudados por
diversos organismos.

  Resultando: que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha elevado
una solicitud proponiendo aumentar las escalas de los tributos, fundándose
en que los valores actuales carecen de toda significación económica.

  Considerando: que es atendible la mencionada solicitud.

  Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este
decreto, las siguientes escalas relativas al "Régimen de Costas Papel
Sellado y Timbres ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo",
referido en los artículos 41 a 48 del Título XVI del Texto Ordenado -1975
normas concordantes del Título XIV, Texto Ordenado- 1976 y artículo 355 de
la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

  En asuntos de hasta N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) por
cada foja la reposición será de nuevos pesos 1.00 (un nuevo peso).


  Desde N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta), el valor de cada
foja será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno), aumentada a razón de N$ 0.30
(nuevos pesos treinta centésimos), por cada N$ 150.00 (nuevos pesos ciento
cincuenta).

  En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria el valor de cada
foja será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno).

  En ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 15.00 (
nuevos pesos quince).

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ
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