Visto: el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 que
faculta al Poder Ejecutivo ajustar anualmente los tributos recaudados por
diversos organismos.
Resultando: que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha elevado
una solicitud proponiendo aumentar las escalas de los tributos, fundándose
en que los valores actuales carecen de toda significación económica.
Considerando: que es atendible la mencionada solicitud.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación de este
decreto, las siguientes escalas relativas al "Régimen de Costas Papel
Sellado y Timbres ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo",
referido en los artículos 41 a 48 del Título XVI del Texto Ordenado -1975
normas concordantes del Título XIV, Texto Ordenado- 1976 y artículo 355 de
la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
En asuntos de hasta N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) por
cada foja la reposición será de nuevos pesos 1.00 (un nuevo peso).
Desde N$ 250.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta), el valor de cada
foja será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno), aumentada a razón de N$ 0.30
(nuevos pesos treinta centésimos), por cada N$ 150.00 (nuevos pesos ciento
cincuenta).
En los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria el valor de cada
foja será de N$ 1.00 (nuevos pesos uno).
En ningún caso el valor a reponer por cada foja excederá los N$ 15.00 (
nuevos pesos quince).