DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR. SANCIONES y MULTAS




Promulgación: 06/12/1971
Publicación: 14/12/1971

Resumen:

Establécese que los infractores a las disposiciones legales y 
reglamentarias referentes al contralor de exportaciones e 
importaciones, serán sancionados por la Dirección General de Comercio Exterior. Determínase que el Banco de la República Oriental del 
Uruguay (BROU) deberá comunicar de inmediato a la Dirección General de
Comercio Exterior las denuncias sobre presuntas infracciones.
Derogada/o por: Decreto Nº 931/973 Derogada/o de 01/11/1973 artículo 1.

Artículo 5


		
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