REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3341

CAPITULO I - DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 10

 En todos los casos en que se demande el servicio para dar respuesta a una
llamada categorizada como de emergencia "Clave 1", los servicios de
emergencia médica deberán garantizar la respuesta con la tripulación
completa (tres tripulantes).

                               
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