{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "802" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 195 DE LA LEY Nº 18.362" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/27/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3340 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/166\" >166</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el art. 195 de la Ley No 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, que\r\nderoga el inciso segundo del art. 166 de la ley No 18.172;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que a partir del 1º de enero de 2009, la compensación\r\nespecial mensual sujeta a montepío, destinada a los funcionarios\r\npertenecientes al escalafón M \"Servicio Exterior\" al escalafón R \"Personal\r\nno incluido en otros escalafones\" y al escalafón A \"Técnico Profesional\"\r\ncomprendidos en lo dispuesto por el art. 44 de la Ley No 14.206 de fecha 6\r\nde junio de 1974, que se encuentren cumpliendo funciones en la\r\nCancillería, será percibida desde el momento de su regreso a la República;\r\n\r\nII) que es necesario derogar lo establecido por el Decreto del Poder\r\nEjecutivo No 43/2008 de fecha 24 de enero de 2008 y reglamentar la norma\r\ncitada a efectos de permitir la efectiva asignación de dicha compensación\r\na los funcionarios comprendidos a partir del 1º de enero de 2009;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/802-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Percibirán la compensación mensual especial establecida por el art. 166\r\nde la Ley No 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, los funcionarios del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M\r\n\"Servicio Exterior\", al escalafón R \"Personal no incluido en otros\r\nescalafones\", al escalafón A \"Técnico Profesional\" comprendidos en lo\r\ndispuesto por el art. 44 de la Ley No 14.206 de fecha 6 de junio de 1974,\r\nque se encuentren prestando funciones en Cancillería.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/802-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto de la compensación mensual especial será el equivalente al\r\ncuarenta por ciento de la totalidad de las retribuciones mensuales sujetas\r\na montepío percibidas por el beneficiario con excepción de la prima por\r\nantigüedad y la compensación que por el presente se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/802-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que el funcionario beneficiario sea destinado a prestar funciones\r\nen el Exterior, la asignación de esta compensación cesará a partir de la\r\nfecha en que el funcionario fije como fecha de partida al Exterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/802-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de la compensación a que hace referencia el presente\r\nDecreto se suspenderá durante el transcurso de licencias especiales sin\r\ngoce de sueldo, licencias extraordinarias por regreso a la República, en\r\nlas situaciones de \"pase a Disponibilidad\" previstas en los literales A y\r\nB del art. 24 del Decreto Ley No 14.206 de fecha 6 de junio de 1974 y en\r\ncaso de sanción administrativa de suspensión por el tiempo que dure la\r\nmisma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/802-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, notifíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ\r\n " 
 }