FUNCIONARIOS POLICIALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 19/12/1972
Publicación: 27/12/1972

Resumen:

Extiéndase al personal policial el beneficio del cómputo doble del tiempo
de servicio, durante el lapso que duró el estado de guerra interno, a los efectos jubilatorios.

Artículo 1



		
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