{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "801" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REGLAMENTACION PARA FARMACIAS DE PRIMERA CATEGORIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/01/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 770 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/801-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en el decreto ley\r\n15.703, de 11 de enero de 1985, en lo referente a las Farmacias que\r\nintegran la primera categoría.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 6º del decreto ley mencionado establece\r\nque: \"El establecimiento comercial de Farmacia que integra la primera\r\ncategoría es el dedicado principalmente a:\r\n\r\n1) La dispensación pública de medicamentos, cosméticos y dispositivos\r\nterapéuticos;\r\n2) La dispensación de productos medicinales preparados de acuerdo a las\r\nfarmacopeas vigentes y fórmulas medicamentosas prescriptas por\r\nprofesionales habilitados;\r\n3) La venta al menudeo de productos químicos autorizados\".\r\n\r\nII) Que por el artículo 16 de la citada norma legal, se dispone que la\r\npropiedad de dichos establecimientos ya existentes a la fecha de vigencia\r\ndel decreto ley referido, deberá regirse por la disposiciones\r\nlegales dentro de los plazos que establezca la reglamentación;\r\n\r\nIII) Que por el artículo 23 del decreto ley mencionado se establece que la\r\nDirección Técnica de los establecimientos existentes a la vigencia de\r\ndicho decreto ley, deberán regirse por las disposiciones legales dentro de\r\nlos plazos que determine la reglamentación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es necesario determinar los siguientes requisitos\r\nde autorización  y registro, del local y su funcionamiento, de la\r\npropiedad, de la Dirección Técnica de aspectos varios, del Petitorio y\r\nde las  sanciones aplicables a las infracciones en que incurran dichos\r\nestablecimientos;\r\n\r\nII) El proyecto de reglamento, elaborado por la Comisión designada a tales\r\nefectos por el Ministerio de Salud Pública.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos  168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República; 1º, numeral 6º, de la ley 9.202 de 12 de\r\nenero de 1934 y por el decreto ley 15.703, de 11 de enero de 1985.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/801-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la siguiente reglamentación para las Farmacias de primera\r\ncategoría a que se refiere el artículo 6º del decreto ley 15.703, de 11 de\r\nenero de 1985:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/801-1986\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/801-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/801-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }