{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "800" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3335 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18046-2006/136\" >136</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el art. 46 de la ley 18.362, de 6 de octubre de 2008, que modifica\r\nla redacción del art. 136 de la ley 18.046 de 24 de octubre de 2006;\r\n\r\nRESULTANDO: que por dicha norma se dispuso que en toda compra estatal se\r\notorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas\r\nfabricados, brindados o ejecutados por micro, pequeñas y medianas\r\nempresas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde reglamentar dicho beneficio, a fin de\r\nposibilitar su aplicación;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el num. 4º, del art. 168 de la\r\nConstitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la prioridad establecida en el artículo 136 de la Ley\r\nNo. 18.046, en la redacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, en\r\nocasión de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras\r\npúblicas, fabricados, brindados ó ejecutadas por micro, pequeñas o\r\nmedianas empresas (MPyMES), se entenderá por tales las que cumplan las\r\ncondiciones en cuanto a Personal Ocupado y Ventas establecidas en el\r\nDecreto 504/07 del 20 de diciembre de 2007.\r\nEn el caso de los bienes, la prioridad se tendrá en cuenta cuando exista\r\ncoincidencia entre productor y oferente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La condición de MPyME será acreditada a través de un certificado que\r\nemitirá la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas\r\n(DINAPYME) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el Decreto 504/07.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La prioridad concedida por el artículo 136 de la ley Nº 18.046, en la\r\nredacción dada por el art. 46º de la ley 18.362, comprenderá a todas las\r\ncontrataciones y adquisiciones realizadas por los Poderes del Estado,\r\norganismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados y\r\nGobiernos Departamentales, excepto para aquellas áreas del sector público\r\nque estén en competencia directa, lo que deberá hacerse constar\r\nexpresamente en el pliego particular o en las condiciones de adquisición\r\ndel bien, servicio u obra pública de que se trate.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La prioridad para los bienes, servicios y obras públicas fabricados,\r\nbrindados o ejecutados por MPyMES se aplicará de acuerdo a los criterios y\r\nfórmulas de evaluación establecidas en el presente decreto y se basará en\r\nun margen de preferencia sobre el porcentaje de integración nacional.\r\n\r\nEl margen será el siguiente:\r\n\r\n* de un 20% (veinte por ciento) sobre el porcentaje de integración\r\n  nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, siempre que exista al menos\r\n  una oferta que no califique como nacional,\r\n* de un 10% (diez por ciento) sobre el porcentaje de integración\r\n  nacional, a aplicar a una oferta de MpyME, cuando las demás ofertas\r\n  califiquen como nacionales.\r\n\r\nEl margen se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que el\r\noferente declare en su oferta, con el detalle establecido en los\r\nrespectivos pliegos particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la presente reglamentación no se considerará integración\r\nnacional a los productos extranjeros o las partes extranjeras que se\r\nadquieran en plaza ni aquellos que provengan de la importación de sus\r\npartes y posterior fraccionamiento, armado o preparación para la venta. La\r\nAdministración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso,\r\nreservándose el derecho de aplicar dicha prioridad sobre el porcentaje de\r\nintegración nacional verificado o rechazar la oferta, en forma fundada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera bien nacional, a los efectos de lo dispuesto en este\r\ndecreto, aquellos que cumplan en forma simultánea las siguientes\r\ncondiciones:\r\n- 30% de integración nacional ó más; y\r\n- proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad,\r\n  caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida\r\n  arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del\r\n  MERCOSUR) diferente a la de los insumos y materiales importados (Salto\r\n  de Partida).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de los servicios, se aplicará la prioridad a las MPyMES que\r\ncumplan los requisitos previstos por el Decreto Nº 504/07. Cuando el\r\nservicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se\r\naplicará el margen de prioridad no considerará el precio de aquellos\r\nbienes que no califiquen como nacionales de acuerdo a lo previsto en el\r\nartículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando las obras públicas sean ejecutadas por las MPyMES que cumplan los\r\nrequisitos previstos por el Decreto Nº 504/07, el margen de prioridad se\r\naplicará sobre el porcentaje de mano de obra nacional y materiales\r\nnacionales que componen el precio de la oferta, debiendo el oferente\r\nexpresar los porcentajes de integración respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la comparación con la mejor oferta, se entenderá por\r\nigualdad de condiciones aquella que el organismo contratante o adquirente\r\nespecifique en el pliego de condiciones, o en las especificaciones de la\r\ncompra directa (como por ejemplo plazos y condiciones de entrega).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de\r\nofertas, los precios comparativos de los productos, servicios y obras\r\nfabricados, brindados o ejecutados por MPyMES, al igual que los de las\r\ndemás empresas oferentes, se evaluarán de acuerdo con la siguiente\r\nfórmula:\r\n\r\nPCPYME =     PPYME * (CIN %*0.80 + CE %)     Siempre que exista al menos\r\n                                             una oferta que no califique\r\n                                             como nacional\r\n\r\nPCPYME =     PPYME * (CIN %*0.90 + CE %)     Cuando las demás ofertas\r\n                                             califiquen como nacionales\r\n\r\nPCPYME: Precio de comparación MPyME.\r\nPPYME: Precio MPyME.\r\nCIN: Componente integración nacional.\r\nCE: Componente extranjero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Cámara de Industrias del Uruguay, a la Cámara Mercantil y a\r\nla Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay la expedición de\r\nlos correspondientes certificados que acrediten el carácter nacional de\r\nlos bienes y el porcentaje de integración nacional respectivo, de acuerdo\r\na las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener,\r\nentre otras, la siguiente información:\r\na) nombre de la empresa\r\nb) descripción del bien\r\nc) cumplimiento del carácter nacional del bien\r\nd) porcentaje de integración nacional\r\ne) Nº de contratación\r\nf) Organismo contratante\r\n\r\nLas Cámaras dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles después de\r\nefectuada la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según\r\ncorresponda.\r\nEl costo del certificado será de cargo del solicitante del mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/800-2008/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La presentación del certificado a que se refiere el artículo anterior,\r\nserá obligatoria para compras superiores al monto máximo de compra directa\r\n(art. 33 TOCAF) en cuyo caso dicha presentación deberá ser efectuada\r\núnicamente por la MPyME que resulte adjudicataria, salvo que el pliego\r\ndisponga lo contrario.\r\nCuando se trate de compras por montos menores al previsto en el inciso\r\nanterior, la MPyME podrán sustituir el mencionado certificado por la\r\npresentación de declaración jurada del carácter nacional del bien y de su\r\nporcentaje de integración nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La prioridad que se reglamenta en este decreto no es acumulable con la\r\npreferencia establecida en el artículo 41 de la ley Nº 18.362, de 6 de\r\noctubre de 2008, debiendo el organismo contratante o adquirente optar de\r\nentre ambas, por la que resulte más beneficiosa para la MpyME.\r\nA los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en las licitaciones\r\npúblicas, abreviadas y compras directas por causales de excepción que\r\nsuperen el monto establecido para la obligatoriedad del pliego único de\r\nlicitación, las MPyMES deberán presentar el certificado que califica como\r\nnacional al bien, servicio u obra pública, previsto en el decreto\r\nreglamentario del artículo 41 de la ley Nº 18.362 mencionada.\r\nDicho certificado deberá presentarse previo a la apertura de la oferta,\r\nsalvo que el pliego disponga lo contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos contratantes o adquirentes deberán enviar a la Dirección\r\nNacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME) del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería, un reporte semestral que\r\ndeberá especificar el rubro, monto, cantidad, identidad y números de RUT\r\nde las MPyMES que accedieron a las compras estatales con el presente\r\nrégimen de promoción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - \r\nMARINA ARISMENDI\r\n " 
 }