{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TOPES MAXIMOS PARA CONTRATACIONES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1975" 
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  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la conveniencia de elevar los montos límites que rigen para la\r\naplicación de los distintos procedimientos que regulan la contratación\r\nadministrativa, establecidos por el artículo 29º de la Ley de Contabilidad\r\ny Administración Financiera, puesta en vigencia por el decreto 104/968 de\r\n6 de febrero de 1968.\r\n\r\nResultando: I) Que por el artículo 121º de la citada ley se establece la\r\nfacultad del Poder Ejecutivo para actualizar anualmente los montos límites\r\nde referencia, en función del índice de precios de consumo que elabora la\r\nDirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\nII) Que en uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo procedió a elevar los\r\ntopes, para las diversas formas y procedimientos de contrataciones\r\nadministrativas, fijados en el artículo 29º de la Ley de Contabilidad\r\nmediante los decretos 65/971 de 2 de febrero de 1971, 99/973 de 1º de\r\nfebrero de 1973, 867/973 de 18 de octubre de 1973 y 604/974 de 26 de julio\r\nde 1974 actualmente vigentes;\r\n\r\nIII Que por resolución 1.856/973 de 24 de octubre de 1973 se designó un\r\nGrupo de Trabajo integrado por representantes de la Contaduría General de\r\nla Nación, Oficina Nacional del Servicio Civil y Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública con el cometido de proyectar los ajustes y modificaciones a\r\nintroducir a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera en base a\r\nla experiencia recogida durante el período de aplicación transcurrido.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo con las conclusiones del Grupo de Trabajo\r\naludido, surge la conveniencia de elevar los montos límites que regulan\r\nlos distintos procedimientos de contratación administrativa en forma\r\nindependiente al aumento del costo de vida, como una contribución efectiva\r\na las claras exigencias de celeridad y eficacia que debe alcanzar una\r\nadministración moderna y especialmente el sector empresarial que por su\r\nnaturaleza, reclama rapidez en sus procedimientos y decisiones y en el\r\ncumplimiento de los requisitos de contralor a que está sometida\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo, interesado en dinamizar la actividad\r\nadministrativa en sus distintas manifestaciones, estima procedente la\r\nsolución propuesta, con la que no sólo se facilita la contratación sino\r\nque se satisfacen aspectos laterales de igual importancia, tales como las\r\nfacultades de los ordenadores de gastos y la intervención preventiva del\r\nTribunal de Cuentas que dicho Organismo de contralor externo delega en sus\r\nAuditorías y en los Contadores de los Entes Autónomos, Servicios\r\nDescentralizados y Gobiernos Departamentales.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/800-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Elévanse los topes máximos para contrataciones establecidos por el\r\nartículo 1º del decreto 604/974, de 26 de julio de 1974, los que quedarán\r\nfijados en los siguientes límites:\r\n\r\nA)   Hasta treinta y cinco mil nuevos pesos (N$ 35.000) para las\r\n     licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación\r\n     pública las superiores a dicha suma;\r\n\r\nB)   Hasta quince mil nuevos pesos (N$ 15.000) para concursos de precios;\r\n\r\nC)   Hasta ochocientos nuevos pesos (N$ 800.00) para contrataciones\r\n     directas. \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - WALTER LUSIARDO - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO -\r\nJULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA\r\n " 
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