{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 222/021, RELATIVO A LA EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/03/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2021, por el que se designó para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio empadronado con el N° 15.997 (p), manzana catastral N° 1.755, ubicado en zona urbana, Paraje Altos del Pinar, departamento de Maldonado;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que se advirtió por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) que una construcción en el predio invade la superficie deslindada en el croquis realizado a los efectos de solicitar la expropiación;\r\n\r\n   II) que en el nuevo relevamiento se re-definió el área a expropiar y en consecuencia se solicitó una nueva tasación a la Dirección Nacional de Catastro;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Directorio de ANTEL de 23 de marzo de 2023, se solicita la ampliación del citado Decreto expropiatorio de 9 de julio de 2021, y la toma urgente de posesión sobre el predio padrón urbano N° 15.997 (p), de paraje \"Altos de Pinar\", manzana catastral 1755, de la 1ª Sección Judicial y Catastral del departamento de Maldonado, con una superficie de 229 m², que se deslinda así: 5 metros al este de frente a la calle Los Alhelíes; 38 metros con 20 dm al sur lindando con el padrón N° 15.998; 8 metros con 50 dm al oeste lindando con parte del padrón N° 17.871; línea quebrada al norte compuesta por tres tramos rectos que miden 11 metros con 20 dm, 3 metros con 50 dm y 27 metros con 12 dm respectivamente, corriendo el primero y tercero de los nombrados de este a oeste y el segundo de los nombrados de norte a sur lindando los tres tramos mencionados con el resto del padrón N° 15.997 del cual forma parte, teniendo en cuenta la tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro;\r\n\r\n   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que surge que se ha dado cumplimiento a la tasasión del área a expropiar, por lo que sugiere dictar Decreto modificativo;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas y en el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 222/021 de 09/07/2021 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2021/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO " 
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