ASIGNACION PERMANENTE DE COMPENSACIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS POR TAREAS PRIORITARIAS Y/O DEDICACION ESPECIAL




Promulgación: 12/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 420
VISTO: los decretos N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29
de enero de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004;

RESULTANDO: I) el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, facultó al
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a establecer un régimen de
adjudicación y distribución de compensaciones de naturaleza salarial para
los funcionarios de esa Secretaría de Estado que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso;

II) el decreto N° 39/003, de 29 de enero de 2003, facultó al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a aprobar la reglamentación que regule el
otorgamiento de compensaciones, la cual fue aprobada por resolución
ministerial No. 1393/003, de 23 de diciembre de 2003;

III) que la experiencia adquirida bajo el régimen antes mencionado y el
tiempo transcurrido desde su vigencia, determina sea necesario efectuar
ajuste al mismo a fin de establecer que las compensaciones adjudicadas
dejen de tener el carácter de revocables y de caducar en las fechas y
condiciones establecidas en el Art. 3° del decreto N° 244/00,2 de 26 de
junio de 2002;

CONSIDERANDO: conveniente modificar el régimen establecido en el Art. 3°
del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 y facultar al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar las partidas de compensaciones
por tareas prioritarias y dedicación especial con el carácter de
permanentes;

ATENTO: a lo dispuesto en los Arts. 193 y 221 de la ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, Art. 120 de la ley N° 17.556, de 18 de setiembre de
2002 y los decretos Nos, 244/002, de 26 de junio de 2002, 39/003, de 23 de
diciembre de 2003 y 321/004, de 9 de setiembre de 2004,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a asignar con
carácter permanente las compensaciones que perciben los funcionarios por
tareas prioritarias y/o dedicación especial conforme a lo establecido en
el decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002, N° 39/003, de 29 de enero
de 2003 y N° 321/004, de 9 de setiembre de 2004, a partir del 1° de enero
de 2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Las remuneraciones resultantes de las aplicaciones de los decretos
citados y del presente, no están comprendidas en lo establecido por el
Art. 105 de la llamada Ley Especial No. 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3

 Las compensaciones que adquieren el carácter de permanentes, se ajustaran
en las mismas condiciones y plazos que se ajustan las retribuciones de los
funcionarios públicos.

Artículo 4

 El Art. 3° del decreto N° 244/002, de 26 de junio de 2002 quedará
derogado en oportunidad de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca haga uso de la facultad que le atribuye el Art. 1° del presente
decreto.

Artículo 5

 Comuníquese. etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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