SISTEMA NACIONAL DE SALUD. FONASA. EXCLUSION DEL PERSONAL DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY (CARU)




Promulgación: 22/02/2011
Publicación: 04/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 407
VISTO: la situación planteada por la entrada en vigencia de la Ley 18.211,
de 5 de diciembre de 2007, en relación a los funcionarios de la Comisión
Administradora del Río Uruguay;

RESULTANDO: I) que la situación funcional del Personal de la CARU se
encuentra regulado por instrumentos de naturaleza internacional;

II) que personal de la CARU fue considerado excluido del alcance de la
tributación al ex Seguro Social por Enfermedad (Decreto-Ley 14.407) y del
Impuesto a las Retribuciones Personales;

III) que dicho personal se encuentra comprendido en un régimen especial de
cobertura de la salud, dispuesto por la Comisión Administradora del Río
Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que dicho personal fue considerado excluido de la
obligación de pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por
resolución del Director General de Rentas 1180/2008, de 30 de julio de
2008;

II) que en efecto: a) El acuerdo de Sede entre la Comisión Administradora
del Río Uruguay y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
aprobado por la ley No 14.925 de fecha 31 de agosto 1979, establece en su
artículo 13 que el personal estará exento de cualquier clase de impuestos
y contribuciones sobre el sueldo y emolumentos que perciban de la
Comisión; b) La Ley No. 18.211 no deroga las exoneraciones preexistentes,
derivadas, entre otros del Acuerdo de Sede entre la Comisión
Administradora y la República Oriental del Uruguay; c) Conforme al
artículo 13 del Acuerdo, la norma desgravatoria es claramente una
disposición de carácter especial, con la lógica consecuencia de que no
puede considerarse derogada tácitamente por una ley posterior de carácter
general; d) Debe tomarse en consideración la jerarquía de la legislación
interna con relación a los Tratados así como la especialidad de los mismos
respecto a las situaciones que regulan, en especial lo dispuesto en la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al cual adhirió
la República previa aprobación del mismo por la Ley 16.173 de 30 de marzo
de1991, relativa a la aplicación del derecho interno de los Estados y la
observancia de los tratados expresa: "1. Un Estado parte en un tratado no
podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación
del incumplimiento del tratado"; e) Corresponde mantener la exención al
personal de la CARU, conforme al Derecho Internacional y, en consecuencia,
disponer que la Ley No. 18.211 no resulta aplicable a dicha categoría de
funcionarios internacionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el Acuerdo de Sede
entre la Comisión Administradora del Río Uruguay y la República Oriental
del Uruguay;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declarar que el personal de la Comisión Administradora del Río Uruguay no
se encuentra comprendido en lo dispuesto en la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARÍA SIMÓN - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI
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