{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "80" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS. LICENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 429 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.104 de 23/01/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16104-1990/8\" >8</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El régimen de licencias para los funcionarios públicos regulado por\r\nla Ley 16.104 de 23 de enero de 1990;\r\n\r\nRESULTANDO: Que el ámbito de aplicación personal comprende a todos los\r\nfuncionarios presupuestados o contratados, con excepción de los\r\nMagistrados, diplomáticos, militares, policías y funcionarios de los\r\nGobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 3 de la norma legal referida en el Visto,\r\nprecisa que el derecho a la licencia ordinaria se adquiere conforme al\r\ntiempo de trabajo cumplido \"en uno o varios organismos estatales\"\r\n\r\nII) Que el artículo 8 del citado cuerpo normativo prevé el pago de las\r\nlicencias generadas y no gozadas, exclusivamente para el caso de ruptura\r\nde la relación funcional;\r\n\r\nIII) Que la correcta interpretación de las disposiciones precitadas en el\r\nmarco contextual de la Ley 16.104 ha dado lugar al criterio sustentado\r\ninvariablemente por la Oficina Nacional del Servicio Civil y ratificado\r\npor el Poder Ejecutivo, en el sentido de que la ruptura de la relación\r\nfuncional ocurre cuando se produce la desvinculación de la persona de la\r\nAdministración Pública y no cuando ésta mantiene su condición de\r\nfuncionario, aunque dependiendo de otro organismo;\r\n\r\nIV) Que, en consecuencia, en dichas circunstancias, la licencia ordinaria\r\ngenerada y no gozada en un organismo estatal debe ser transferida para su\r\ngoce, al nuevo organismo en el que el funcionario pasa a desempeñarse;\r\n\r\nV) Que las posiciones contrarias resultan, en todo caso perjudiciales para\r\nla Administración, ya por suponer el pago de las citadas licencias, bien\r\npor imponer el goce de las mismas previo a la toma de posesión, dilatando,\r\nde ese modo, la prestación del servicio;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4°\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República:\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios alcanzados por la Ley N° 16.104 de 23 de enero de 1990\r\nque renuncien para ocupar otro cargo público en la Administración Central\r\no en los Servicios Descentralizados y tengan licencia ordinaria pendiente\r\nde goce, la transferirán al nuevo organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos dispuestos por el art. 8 de la Ley 16.104 se entiende que\r\nla ruptura de la relación funcional se produce cuando el funcionario se\r\ndesvincula definitivamente de la Administración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los Entes Autónomos a adoptar por decisiones internas las\r\nnormas del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/80-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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