CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 26/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 307
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo de personas
y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en
aeropuerto", capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos" convocado
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 26 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del acuerdo celebrado el 18 de diciembre de 2007 en el respectivo Consejo 
de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de 
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 18 de diciembre de 2007, en el
Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", subgrupo 12 "Transporte aéreo
de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", capítulo "Empresas Concensionarias de
Aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días 
del mes de diciembre de 2007, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las
Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. 
Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo
Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Llopart y el Sr. Juan
Larrosa, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12, Capítulo
"Empresas Concesionarias de Aeropuertos".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

POR EL MTSS.

POR EL SECTOR EMPRESARIAL

POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de
diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte
y Almacenamiento", Sub-Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas,
regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto",
Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", integrado por:
Delegados del Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel
Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los
Trabajadores: Los Sres. Eduardo Varela y Javier Ramirez; y Delegados
representantes de los Empresarios: La Dra. Casilda Echevarría y el Cr.
Gabriel Mernies.
                                ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período
comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008.
SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste salarial
el 1º de enero de 2008.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12
"Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas
Concesionarias de Aeropuertos".
CUARTO.
1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante
el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.
Ajustes salariales:
Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios
nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación
de la cláusula quinta del Acuerdo del 15 de setiembre de 2006.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el
Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto en la encuesta
selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre
de 2007.
C) 2% por concepto de recuperación ofrecido por la empresa y aceptado por
los trabajadores.
Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del
período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se
estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2008.
2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en
una zona del país en la que se registra una importante zafralidad
estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada:
Ajustes salariales:
Ajuste salarial del 1º de enero de 2008. Se establece, con vigencia a
partir del 1º de enero de 2008, un incremento salarial sobre los salarios
nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2007, el cual rige para todos
los trabajadores permanentes, resultante de la acumulación de los
siguientes ítems:
A) El porcentaje por concepto de correctivo, resultante de la aplicación
de la cláusula quinta del Acuerdo del 15 de setiembre de 2006.
B) El porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.08 - 30.06.08, resultante de la información proporcionada por el
Banco Central del Uruguay de acuerdo a lo previsto, en la encuesta
selectiva de expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre
de 2007.
C) 1% por concepto de recuperación.
Correctivo. Al 30 de junio de 2008 se comparará la inflación real del
período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación real que se
estimó para dicho período, pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2008, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2008,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período enero 2008 a junio 2008, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2008.
QUINTO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del
grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder
Ejecutivo, se eleva la presente.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda