MODIFICACION DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17930. MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 376
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior solicitando efectuar las correcciones de errores y omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que del análisis del planillado anexo a la Ley de Presupuesto, se constató en algunas Unidades Ejecutoras del Inciso gestionante, insuficiencia de crédito en el Objeto del Gasto 042.006 "Compensación al Personal Subalterno Ejecutivo-Ley 16.170 art. 154", mientras que en otras Unidades existía sobrante de crédito.

CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones del referido error. 

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General, y a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930 de 19 de 
diciembre de 2005, los créditos asignados al Inciso 04 "Ministerio del 
Interior", en la financiación 1.1 "Rentas Generales", Objeto de Gasto 
042.006 "Compensación al Personal Subalterno Ejecutivo-Ley 16.170 art. 
154", para los ejercicios 2006 a 2009, según el siguiente detalle:

PROGRAMA  EJECUTORA     IMPORTE
     004    004  -1.600.725,oo
     001    001      76.134,oo
     005    005      39.556,oo
     005    007      40.218,oo
     005    009      35.021,oo
     005    010      11.792,oo
     005    013      71.316,oo
     006    018      91.615,oo
     006    020     358.112,oo
     005    021     470.158,oo
     006    023     190.948,oo
     009    026      26.959,oo
     012    029     174.962,oo
     013    030       3.629,oo
     014    031      10.304,oo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE DIAZ
Ayuda